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la legislación de los contratos de arrendamiento

La legislación de los contratos de arrendamiento

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La legislación en el ámbito de los alquileres de inmuebles prevé anticipadamente las características de los contratos, implementando unos mínimos que no pueden ser quebrantados.

Estas son líneas rojas previstas por la Administración del Estado que no pueden ser cruzadas ni por el arrendador ni por el arrendatario.

Así, en este post hablaremos específicamente del contrato de alquiler de vivienda, que se diferencia de otros contratos de arrendamiento como pueden ser el de muebles o semovientes y los arrendamientos distintos del de vivienda.

Es importante conocer la legislación sobre arrendamientos de vivienda. De esta forma, las características que son fijadas por la ley son las que enumeraremos a continuación.

En primer lugar, se establece que un arrendamiento de vivienda es aquel que recae sobre una
edificación habitable, cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Así, se fija que la renta a pagar será la que libremente pacten o estipulen las partes y, además, será pagada mensualmente salvo pacto en contrario.

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Por otro lado, el pago se efectuará por el procedimiento que pacten las partes y, en defecto de este, se realizará en metálico y en la vivienda arrendada, quedando el arrendador obligado a entregar al arrendatario el recibo del pago (hay que tener en cuenta que si no se entrega recibo y el arrendatario debe dejar constancia del pago serán de cuenta del arrendador los gastos que se ocasionen).

No obstante, el pago se puede sustituir total o parcialmente, previo acuerdo entre las partes, por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos pactados.

En otro orden de cosas, la duración será libremente acordada por las partes, pero, si es inferior a 5 años, llegado el día de vencimiento del plazo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 5 años, salvo que el arrendatario manifieste con 30 días de antelación que no quiere renovarlo.

Además, los contratos en los que no se haya estipulado el plazo de duración o sea indeterminado se entenderán celebrados por 1 año.

Por último, el contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del
arrendador y la vivienda arrendada solo se podrá subarrendar de forma parcial, previo consentimiento escrito del arrendador.

También, hay que tener en cuenta que algunos usos de viviendas no entran dentro del ámbito de aplicación expuesto.

A tenor de lo expuesto hasta ahora se sobreentiende que el contrato de alquiler de vivienda no es totalmente libre y que hay que cumplir unos requisitos legales mínimos que hay que conocer antes de alquilar un inmueble.

Por ello, desde nuestra empresa nos comprometemos a resolver cualquier duda que te pueda surgir al respecto antes de que arriendes tu inmueble.

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